551505-7796
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El procedimiento de registro de marca tiene 5 etapas. Se realiza primero una búsqueda de anterioridades para conocer las marcas registradas iguales o similares a la marca que se pretende registrar y puedan ser un obstáculo para el registro de la marca de interés. Se valora la búsqueda. En su caso, se presenta la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se abre el plazo para que cualquier opositor se oponga al registro de la marca solicitada. Si algún tercero se opone, se puede dar contestación a la oposición en ese momento o dentro del examen de fondo.
El IMPI hace dos exámenes a la solicitud; uno de forma y uno de fondo. En el examen de forma la autoridad revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales o reglamentarios (nombre, signo distintivo, tipo de marca, productos o servicios, comprobante de pago de la tarifa y firma) y en el examen de fondo la autoridad revisa los impedimentos legales; como por ejemplo, que sea una marca registrable, que no sea la traducción de una palabra no registrable, que no induzca a error en cuanto al origen de los productos, que no vaya contra la moral y las buenas costumbres, etc., y las anterioridades encontradas, es decir, las marcas en trámite o registradas iguales o similares a la marca de interés y que puedan ser un obstáculo para la concesión del registro por la similitud entre ambas marcas.
El IMPI puede emitir oficios de requerimientos de forma y/o de fondo durante el procedimiento, mismos que se deben contestar apegados a criterios legales y jurisprudenciales.
El IMPI dicta su resolución final emitiendo el título de registro de la marca o negando el registro de la marca.
El procedimiento de registro de eslogan tiene 5 etapas. Se realiza primero una búsqueda de anterioridades para conocer las marcas o eslóganes registrados iguales o similares al eslogan que se pretende registrar y puedan ser un obstáculo para el registro del eslogan de interés. Se valora la búsqueda. En su caso, se presenta la solicitud de registro de aviso comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se abre el plazo para que cualquier opositor se oponga al registro del aviso comercial solicitado. Si algún tercero se opone, se puede dar contestación a la oposición en ese momento o dentro del examen de fondo.
El IMPI hace dos exámenes a la solicitud; uno de forma y uno de fondo. En el examen de forma la autoridad revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales o reglamentarios (nombre, aviso comercial, productos o servicios, comprobante de pago de la tarifa y firma) y en el examen de fondo la autoridad revisa los impedimentos legales; como por ejemplo, que sea un eslogan registrable, que no sea la traducción de una palabra no registrable, que no induzca a error en cuanto al origen de los productos, que no vaya contra la moral y las buenas costumbres, etc., y las anterioridades encontradas, es decir, las marcas o avisos comerciales en trámite o registrados iguales o similares al eslogan de interés y que puedan ser un obstáculo para la concesión del registro por la similitud entre ambos signos distintivos.
El IMPI puede emitir oficios de requerimientos de forma y/o de fondo durante el procedimiento, mismos que se deben contestar apegados a criterios legales y jurisprudenciales. El IMPI dicta su resolución final emitiendo el título de registro de aviso comercial o negando el registro del aviso comercial.