Marcas

Registro de Marcas

  • 1.-
    ¿Qué es una Marca?
    Es un signo visible que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás.
  • 2.-
    ¿Qué puede constituir una marca?
    Cualquier palabra, diseño, logotipo, letra, sigla, número, color, dibujo, forma, foto, etc., siempre y cuando sean distintivos o cualquier combinación de éstos elementos. Los aromas. Los sonidos. Los hologramas. La imagen comercial de los productos o servicios. Las formas tridimensionales.Los nombres propios y apellidos. Y los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
  • 3.-
    ¿En cuánto tiempo se puede obtener el título de registro de una marca?
    El título de registro de una marca puede obtenerse, en caso de ser concedida, entre 6 meses y 1 año 2 meses.
  • 4.-
    ¿Cuál es la vigencia del registro de la marca?
    Es de 10 años a partir de la fecha en que se solicita y se puede renovar por periodos de 10 años, indefinidamente.
  • 5.-
    ¿Los distribuidores deben registrar una marca propia?
    Sí, a efecto de distinguir sus servicios de los de la competencia ante el público consumidor.
  • 6.-
    ¿Todas las marcas logran su registro?
    No. El IMPI puede conceder la marca o puede negarla por existir anterioridades, es decir, marcas iguales o similares previamente registradas en IMPI, o por existir impedimentos legales para el registro de una marca.
  • 7.-
    ¿Cuál es el procedimiento del registro de marca?

    El procedimiento de registro de marca tiene 5 etapas. Se realiza primero una búsqueda de anterioridades para conocer las marcas registradas iguales o similares a la marca que se pretende registrar y puedan ser un obstáculo para el registro de la marca de interés. Se valora la búsqueda. En su caso, se presenta la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Se abre el plazo para que cualquier opositor se oponga al registro de la marca solicitada. Si algún tercero se opone, se puede dar contestación a la oposición en ese momento o dentro del examen de fondo.

    El IMPI hace dos exámenes a la solicitud; uno de forma y uno de fondo. En el examen de forma la autoridad revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales o reglamentarios (nombre, signo distintivo, tipo de marca, productos o servicios, comprobante de pago de la tarifa y firma) y en el examen de fondo la autoridad revisa los impedimentos legales; como por ejemplo, que sea una marca registrable, que no sea la traducción de una palabra no registrable, que no induzca a error en cuanto al origen de los productos, que no vaya contra la moral y las buenas costumbres, etc., y las anterioridades encontradas, es decir, las marcas en trámite o registradas iguales o similares a la marca de interés y que puedan ser un obstáculo para la concesión del registro por la similitud entre ambas marcas.

    El IMPI puede emitir oficios de requerimientos de forma y/o de fondo durante el procedimiento, mismos que se deben contestar apegados a criterios legales y jurisprudenciales.

    El IMPI dicta su resolución final emitiendo el título de registro de la marca o negando el registro de la marca.


Eslogan

Registro de Eslogan

  • 1.-
    ¿Qué es un eslogan?
    Es una frase u oración que tiene por objeto anunciar al público productos, servicios o establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
  • 2.-
    ¿En cuánto tiempo se puede obtener el título de registro de un eslogan?
    El título de registro de un eslogan puede obtenerse, en caso de ser concedido, entre 6 meses y 1 año 2 meses.
  • 3.-
    ¿Cuál es la vigencia del registro de un eslogan?
    Es de 10 años a partir de la fecha en que se solicita y se puede renovar por periodos de 10 años, indefinidamente.
  • 4.-
    ¿Los distribuidores deben registrar su propio eslogan?
    Sí, a efecto de distinguir sus servicios de los de la competencia ante el público consumidor.
  • 5.-
    ¿Todos los eslóganes logran su registro?
    No. El IMPI puede conceder un eslogan o puede negarlo por existir anterioridades, es decir, marcas o eslóganes iguales o similares previamente registrados en IMPI, o por existir impedimentos legales para el registro de un eslogan.
  • 6.-
    ¿Cuál es el procedimiento del registro de un eslogan?

    El procedimiento de registro de eslogan tiene 5 etapas. Se realiza primero una búsqueda de anterioridades para conocer las marcas o eslóganes registrados iguales o similares al eslogan que se pretende registrar y puedan ser un obstáculo para el registro del eslogan de interés. Se valora la búsqueda. En su caso, se presenta la solicitud de registro de aviso comercial ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

    Se abre el plazo para que cualquier opositor se oponga al registro del aviso comercial solicitado. Si algún tercero se opone, se puede dar contestación a la oposición en ese momento o dentro del examen de fondo.

    El IMPI hace dos exámenes a la solicitud; uno de forma y uno de fondo. En el examen de forma la autoridad revisa que la solicitud cumpla con los requisitos legales o reglamentarios (nombre, aviso comercial, productos o servicios, comprobante de pago de la tarifa y firma) y en el examen de fondo la autoridad revisa los impedimentos legales; como por ejemplo, que sea un eslogan registrable, que no sea la traducción de una palabra no registrable, que no induzca a error en cuanto al origen de los productos, que no vaya contra la moral y las buenas costumbres, etc., y las anterioridades encontradas, es decir, las marcas o avisos comerciales en trámite o registrados iguales o similares al eslogan de interés y que puedan ser un obstáculo para la concesión del registro por la similitud entre ambos signos distintivos.

    El IMPI puede emitir oficios de requerimientos de forma y/o de fondo durante el procedimiento, mismos que se deben contestar apegados a criterios legales y jurisprudenciales. El IMPI dicta su resolución final emitiendo el título de registro de aviso comercial o negando el registro del aviso comercial.

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